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Región de Murcia

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El método alemán y la financiación diferida de infraestructuras

Permite utilizar los sistemas concesionales para crear infraestructuras financiadas y explotadas por la iniciativa privada

Un informe del Tribunal de Cuentas sobre los contratos adjudicados por el Ministerio de Fomento de 1997 a 2002 bajo la modalidad de abono total del precio -popularmente conocida como "método alemán"- ha puesto de actualidad este sistema, ideado inicialmente en Alemania en la época en la que los requisitos exigidos por el Tratado de Maastrich relativos a la obligación de los socios comunitarios de reducir el déficit público, impedían grandes alegrías presupuestarias lo cual abocó a un serie recorte en las inversiones, ya que reducir los gastos corrientes resulta, tanto política como socialmente, mucho más difícil.

 

El método alemán y el denominado peaje en sombra -ideado por el Reino Unido y que permite utilizar los sistemas concesionales para crear infraestructuras financiadas y explotadas por la iniciativa privada, pero cuyo coste es retribuido por la Administración pública concedente y no por el usuario- fueron pensados para sortear estos requisitos de Maastrich evitando un descenso acusado de la inversión pública, especialmente en infraestructuras de transporte. Pero mientras el peaje en sombra se basa en la financiación privada y los abonos por parte de la Administración concedente son siempre distribuidos a lo largo de la vida de la infraestructura o del período concesional y por lo tanto se trata siempre de un "pago aplazado" aunque éste no sea fijo sino en función del tráfico que absorba la infraestructura, el método alemán es financiación pública pura y dura, pero en la que el adjudicatario del contrato adelanta la construcción y los gastos pertinentes a su costa, para cobrar el precio ofertado al entregar la infraestructura finalizada y lista para operar. Dicho de otro modo, son contratos en los que el principio del "riesgo y ventura" tiene ya un protagonismo acusado, muy cercano al que posteriormente se introduciría en la normativa de contratos del Estado referente a las concesiones.

A nadie se le escapa que estos sistemas son fórmulas para sortear los límites de déficit público sin interrumpir la creación de infraestructuras, para trasladar determinados costes a ejercicios futuros y para limar la arritmia del sector de la construcción en momentos en los que eventuales caídas de la producción puedan afectar negativamente al empleo generado.

Por tanto su uso ha sido siempre justificado por razones políticas. Y así ha sido con el método alemán, tanto en las legislaturas en las que gobernó el PP, en las que este sistema se puso en marcha por el titular de Fomento, Alvarez Cascos -en torno a 2.125 millones de euros del 97 al 2002- como en esta legislatura a cuyos comienzos la titular del departamento, Magdalena Álvarez, acudió a este mismo sistema -2.500 millones de euros en 2005- mientras se elaboraba y tramitaba el PEIT y para evitar "un año en blanco" ante la escasez de recursos presupuestarios disponibles por los compromisos anteriormente adquiridos, que dejaban un saldo para inversiones públicas en infraestructuras prácticamente testimonial.

Sin embargo, es obvio que el uso del método alemán ha de ser -y ha sido- comedido por cuanto puede ser peor el remedio que la enfermedad si su uso fuera demasiado amplio, ya que lo que es pan para hoy -posibilidad de hacer más cosas sin sobrepasar los límites del deficit impuesto por la UE-, puede ser hambre para mañana -ejercicios con la mayoría de las disponibilidades ya comprometidas-. Por ello su uso ha sido siempre muy controlado, de modo que todos los contratos pro este sistema previstos cada año debía ser incluidos en un programa único que gestionaba el Ministerio de Economía y Hacienda, que era la que solicitaba al Consejo de Ministros las pertinentes autorizaciones. En cualquier caso, el importe total por departamento y año dedicado a este sistema no podía ser superior al 30% de los créditos iniciales del capítulo VI de la correspondiente sección de los Presupuestos del Estado.

En este sentido el informe del Tribunal de Cuentas mencionado más arriba concluye con una serie de recomendaciones, alguna de las cuales parece oportuno mencionar. En primer lugar se reflexiona sobre los motivos que sustentaron la aplicación del método alemán. Y si bien dice que "al día de hoy este Tribunal de Cuentas no encuentra razones para adoptar un criterio definitivo" sobre la conveniencia o no de utilizarlo, sí apunta que su aplicación se ha venido basando en circunstancias que ya no existen a la fecha y que, por tanto, la Administración debería replantearse si existen otras alternativas.

Recomienda también este organismo un especial cuidado en los métodos de valoración de las ofertas económicas cuando se utilice este método alemán, de manera que la mejor puntuación recaiga sobre las ofertas "más favorables a la Administración" sin perjuicio de que se descarten aquellas que hayan sido consideradas temerarias, y reitera la singular importancia de que se preste atención a la modificación de proyectos durante la ejecución de las obras. "Sería deseable promover algún tipo de clarificación reglamentaria a fin de que, hasta donde sea posible, se delimiten los supuestos en los que han de considerarse admisibles las reclamaciones para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato o por daños y prejuicios en los casos de fuerza mayor".

Este método ha sido, pues, eficaz durante algunos años para descargar las cuentas de los organismos más inversores del Estado, pero es dudosa su utilización en el futuro próximo porque los sistemas de financiación privada y de colaboración público-privada (CPP) viene ganado cada vez más adeptos tanto en los países desarrollados así como en los que se encuentran en vías de desarrollo, y porque una de las ventajas iniciales más importantes del método alemán que consistía en que era posible desplazar los efectos sobre el déficit hasta el momento del pago, ha desaparecido porque actualmente los criterios contables de las normas SEC-95 obligan a que este tipo de gastos se impute como tal a medida que se ejecuta la infraestructura.

Editado por Estudios e Información Capital Madrid S.L

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